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Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones : Aplicación de las normas internacionales del trabajo, 2014 (I).

By: Material type: TextTextPublisher: Geneva : International Labour Office, 2014Copyright date: ©2014Edition: 1st edDescription: 1 online resource (702 pages)Content type:
  • text
Media type:
  • computer
Carrier type:
  • online resource
ISBN:
  • 9789223277437
Subject(s): Genre/Form: Additional physical formats: Print version:: Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y RecomendacionesDDC classification:
  • 341.481
LOC classification:
  • K1700.A6 -- .I54 2014eb
Online resources:
Contents:
Intro -- Copyright -- Indice -- Lista de los Convenios por tema -- Índice de los comentarios por Convenio -- C001 -- C003 -- C011 -- C012 -- C017 -- C018 -- C019 -- C024 -- C025 -- C029 -- C030 -- C032 -- C037 -- C038 -- C044 -- C063 -- C079 -- C094 -- C095 -- C096 -- C098 -- C099 -- C100 -- C101 -- C103 -- C105 -- C106 -- C107 -- C110 -- C115 -- C117 -- C118 -- C119 -- C120 -- C121 -- C122 -- C130 -- C131 -- C132 -- C137 -- C139 -- C140 -- C142 -- C143 -- C144 -- C149 -- C153 -- C158 -- C159 -- C160 -- C169 -- C171 -- C183 -- Sumisión a las autoridades competentes -- Índice de los comentarios por país -- Afganistán -- Alemania -- Antigua y Barbuda -- Argelia -- Argentina -- Armenia -- Australia -- Azerbaiyán -- Bahamas -- Bahrein -- Barbados -- Belarús -- Belice -- Benin -- Bosnia y Herzegovina -- Botswana -- Brasil -- Bulgaria -- Burkina Faso -- Camboya -- Camerún -- Canadá -- Chad -- Chile -- Chipre -- Comoras -- Congo -- Costa Rica -- Côte d'Ivoire -- Croacia -- Cuba -- Dinamarca -- Djibouti -- Dominica -- Egipto -- El Salvador -- Emiratos Árabes Unidos -- Estado Plurinacional de Bolivia -- Estados Unidos -- Ex República Yugoslava de Macedonia -- Federación de Rusia -- Fiji -- Filipinas -- Finlandia -- Georgia -- Ghana -- Gibraltar (Reino Unido) -- Grecia -- Guatemala -- Guinea -- Guinea Ecuatorial -- Guinea-Bissau -- Haití -- Honduras -- Hungría -- India -- Indonesia -- Iraq -- Irlanda -- Islas Salomón -- Israel -- Italia -- Jamaica -- Japón -- Jordania -- Kazajstán -- Kenya -- Kirguistán -- Kiribati -- Kuwait -- Lesotho -- Letonia -- Líbano -- Liberia -- Libia -- Lituania -- Malasia -- Malasia Peninsular (Malasia) -- Malí -- Malta -- Marruecos -- Mauricio -- Mauritania -- México -- Mongolia -- Montenegro -- Myanmar -- Namibia -- Nicaragua -- Níger -- Nigeria -- Noruega -- Nueva Zelandia -- Omán -- Países Bajos -- Pakistán -- Panamá.
Papua Nueva Guinea -- Paraguay -- Perú -- Polonia -- Portugal -- Qatar -- (China) -- Región Administrativa Especial de Macao -- Reino Unido -- República Árabe Siria -- República Bolivariana de Venezuela -- República Centroafricana -- República Checa -- República de Moldova -- República Dominicana -- República Islámica del Irán -- República Unida de Tanzanía -- Rumania -- Rwanda -- Sabah (Malasia) -- San Marino -- San Vicente y las Granadinas -- Sarawak (Malasia) -- Serbia -- Seychelles -- Singapur -- Sri Lanka -- Sudáfrica -- Suecia -- Suriname -- Swazilandia -- Tailandia -- Tanganyika (República Unida de Tanzanía) -- Togo -- Trinidad y Tabago -- Turquía -- Ucrania -- Uganda -- Uruguay -- Uzbekistán -- Vanuatu -- Viet Nam -- Zambia -- Zimbabwe -- Nota al lector -- Panorama general de los mecanismos de control de la OIT -- Cometido de las organizaciones de empleadores y de trabajadores -- Orígenes de la Comisión de Aplicaciónde Normas de la Conferencia y de laComisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones -- Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones -- La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo -- La Comisión de Expertos y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia -- Parte I. Informe General -- I. Introducción -- Composición de la Comisión -- Métodos de trabajo -- Relaciones con la Comisión de Aplicación -- Mandato -- II. Respeto de las obligaciones -- Seguimiento de los casos de incumplimiento grave por los Estados Miembros de sus obligaciones de presentación de memorias y de otras obligaciones normativas mencionadas en el Informe de la Comisiónde Aplicación de Normas -- A. Memorias sobre los convenios ratificados -- B. Examen de las memorias sobre los convenios ratificados por la Comisión de Expertos.
C. Sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia -- D. Instrumentos elegidos para el envío de memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución -- III. Colaboración con otras organizaciones -- A. Colaboración con las Naciones Unidas -- B. Tratados de las Naciones Unidas -- C. Código Europeo de Seguridad Social -- Anexo al Informe General -- Composición de la Comisión de Expertos -- Parte II. Observaciones referidas -- I. Observaciones acerca de las memoriassobre los convenios ratificados -- Observación general -- Observaciones generales -- Afganistán -- Burundi -- Gambia -- Guinea Ecuatorial -- Kazajstán -- Malí -- San Marino -- Santo Tomé y Príncipe -- Somalia -- Tayikistán -- Vanuatu -- Solicitudes directas -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Libertad sindical, negociación colectiva -- Albania -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Angola -- Argelia -- La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Solicitud de personería gremial de la CTA -- Argentina -- Ley de Asociaciones Sindicales (LAS) y su decreto reglamentario -- [Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.] -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Armenia -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Australia -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Azerbaiyán -- Bahamas.
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Bangladesh -- [Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.] -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Barbados -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Belarús -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Belice -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Benin -- Estado Plurinacional de Bolivia -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Bosnia y Herzegovina -- Botswana -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Brasil -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Bulgaria -- La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas -- Burkina Faso -- Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), -- La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Burundi -- La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Camboya -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho.
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- [Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.] -- Camerún -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Canadá -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- República Centroafricana -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Chad -- La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Chile -- China -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Colombia -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas -- Comoras -- Congo -- La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas -- Costa Rica -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Croacia -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Cuba -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- República Democrática del Congo -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Dinamarca -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho.
Tomando nota de la indicación del Gobierno según la cual este último adoptará las disposiciones necesarias para.
Summary: La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones es un órgano independiente, constituido por juristas cuya misión es examinar la aplicación de los convenios y recomendaciones de la OIT por los Estados Miembros de esta Organización. El informe anual de la Comisión de Expertos cubre numerosos aspectos relacionados con la aplicación de las normas de la OIT.
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Intro -- Copyright -- Indice -- Lista de los Convenios por tema -- Índice de los comentarios por Convenio -- C001 -- C003 -- C011 -- C012 -- C017 -- C018 -- C019 -- C024 -- C025 -- C029 -- C030 -- C032 -- C037 -- C038 -- C044 -- C063 -- C079 -- C094 -- C095 -- C096 -- C098 -- C099 -- C100 -- C101 -- C103 -- C105 -- C106 -- C107 -- C110 -- C115 -- C117 -- C118 -- C119 -- C120 -- C121 -- C122 -- C130 -- C131 -- C132 -- C137 -- C139 -- C140 -- C142 -- C143 -- C144 -- C149 -- C153 -- C158 -- C159 -- C160 -- C169 -- C171 -- C183 -- Sumisión a las autoridades competentes -- Índice de los comentarios por país -- Afganistán -- Alemania -- Antigua y Barbuda -- Argelia -- Argentina -- Armenia -- Australia -- Azerbaiyán -- Bahamas -- Bahrein -- Barbados -- Belarús -- Belice -- Benin -- Bosnia y Herzegovina -- Botswana -- Brasil -- Bulgaria -- Burkina Faso -- Camboya -- Camerún -- Canadá -- Chad -- Chile -- Chipre -- Comoras -- Congo -- Costa Rica -- Côte d'Ivoire -- Croacia -- Cuba -- Dinamarca -- Djibouti -- Dominica -- Egipto -- El Salvador -- Emiratos Árabes Unidos -- Estado Plurinacional de Bolivia -- Estados Unidos -- Ex República Yugoslava de Macedonia -- Federación de Rusia -- Fiji -- Filipinas -- Finlandia -- Georgia -- Ghana -- Gibraltar (Reino Unido) -- Grecia -- Guatemala -- Guinea -- Guinea Ecuatorial -- Guinea-Bissau -- Haití -- Honduras -- Hungría -- India -- Indonesia -- Iraq -- Irlanda -- Islas Salomón -- Israel -- Italia -- Jamaica -- Japón -- Jordania -- Kazajstán -- Kenya -- Kirguistán -- Kiribati -- Kuwait -- Lesotho -- Letonia -- Líbano -- Liberia -- Libia -- Lituania -- Malasia -- Malasia Peninsular (Malasia) -- Malí -- Malta -- Marruecos -- Mauricio -- Mauritania -- México -- Mongolia -- Montenegro -- Myanmar -- Namibia -- Nicaragua -- Níger -- Nigeria -- Noruega -- Nueva Zelandia -- Omán -- Países Bajos -- Pakistán -- Panamá.

Papua Nueva Guinea -- Paraguay -- Perú -- Polonia -- Portugal -- Qatar -- (China) -- Región Administrativa Especial de Macao -- Reino Unido -- República Árabe Siria -- República Bolivariana de Venezuela -- República Centroafricana -- República Checa -- República de Moldova -- República Dominicana -- República Islámica del Irán -- República Unida de Tanzanía -- Rumania -- Rwanda -- Sabah (Malasia) -- San Marino -- San Vicente y las Granadinas -- Sarawak (Malasia) -- Serbia -- Seychelles -- Singapur -- Sri Lanka -- Sudáfrica -- Suecia -- Suriname -- Swazilandia -- Tailandia -- Tanganyika (República Unida de Tanzanía) -- Togo -- Trinidad y Tabago -- Turquía -- Ucrania -- Uganda -- Uruguay -- Uzbekistán -- Vanuatu -- Viet Nam -- Zambia -- Zimbabwe -- Nota al lector -- Panorama general de los mecanismos de control de la OIT -- Cometido de las organizaciones de empleadores y de trabajadores -- Orígenes de la Comisión de Aplicaciónde Normas de la Conferencia y de laComisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones -- Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones -- La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo -- La Comisión de Expertos y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia -- Parte I. Informe General -- I. Introducción -- Composición de la Comisión -- Métodos de trabajo -- Relaciones con la Comisión de Aplicación -- Mandato -- II. Respeto de las obligaciones -- Seguimiento de los casos de incumplimiento grave por los Estados Miembros de sus obligaciones de presentación de memorias y de otras obligaciones normativas mencionadas en el Informe de la Comisiónde Aplicación de Normas -- A. Memorias sobre los convenios ratificados -- B. Examen de las memorias sobre los convenios ratificados por la Comisión de Expertos.

C. Sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia -- D. Instrumentos elegidos para el envío de memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución -- III. Colaboración con otras organizaciones -- A. Colaboración con las Naciones Unidas -- B. Tratados de las Naciones Unidas -- C. Código Europeo de Seguridad Social -- Anexo al Informe General -- Composición de la Comisión de Expertos -- Parte II. Observaciones referidas -- I. Observaciones acerca de las memoriassobre los convenios ratificados -- Observación general -- Observaciones generales -- Afganistán -- Burundi -- Gambia -- Guinea Ecuatorial -- Kazajstán -- Malí -- San Marino -- Santo Tomé y Príncipe -- Somalia -- Tayikistán -- Vanuatu -- Solicitudes directas -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Libertad sindical, negociación colectiva -- Albania -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Angola -- Argelia -- La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Solicitud de personería gremial de la CTA -- Argentina -- Ley de Asociaciones Sindicales (LAS) y su decreto reglamentario -- [Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.] -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Armenia -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Australia -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Azerbaiyán -- Bahamas.

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Bangladesh -- [Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.] -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Barbados -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Belarús -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Belice -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Benin -- Estado Plurinacional de Bolivia -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Bosnia y Herzegovina -- Botswana -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Brasil -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Bulgaria -- La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas -- Burkina Faso -- Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), -- La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Burundi -- La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Camboya -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho.

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- [Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.] -- Camerún -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Canadá -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- República Centroafricana -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Chad -- La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Chile -- China -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Colombia -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas -- Comoras -- Congo -- La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas -- Costa Rica -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Croacia -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- Cuba -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho -- República Democrática del Congo -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Dinamarca -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho.

Tomando nota de la indicación del Gobierno según la cual este último adoptará las disposiciones necesarias para.

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones es un órgano independiente, constituido por juristas cuya misión es examinar la aplicación de los convenios y recomendaciones de la OIT por los Estados Miembros de esta Organización. El informe anual de la Comisión de Expertos cubre numerosos aspectos relacionados con la aplicación de las normas de la OIT.

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